Uber vs DT: Corte de Apelaciones respalda al servicio en polémica por dictamen de trabajo en aplicaciones
La corte señaló que el fiscalizador actuó dentro de sus facultades al elaborar el dictamen. Sin embargo, no entró al fondo del debate respecto a la legalidad de que la DT pueda calificar la existencia de vínculos laborales.
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Novedades en la polémica entre la Dirección del Trabajo (DT) y las aplicaciones de reparto. En las últimas horas, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que en noviembre presentó Uber en contra del servicio, en el cual buscaba dejar sin efecto el dictamen sobre la ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales.
En dicho dictamen se abordaban las nuevas facultades de la DT y se precisaba lo que debiese entenderse como trabajador dependiente e independiente de las aplicaciones, identificando los elementos que conformarían la existencia de un vínculo laboral, de subordinación y dependencia, entre las aplicaciones y los repartidores (conocidos también como riders).
¿Cuáles son dichos elementos? La mediación de la demanda de consumidores o clientes en los pedidos que necesitan para ejecutar, y que reciben los trabajadores sea en forma de notificaciones digitales; determinación de tareas que tienen que ejecutar, dónde y cuándo; determinación directa o indirecta de cuánto dinero se les pagará por la ejecución de tales tareas; control directo o indirecto de la ejecución del trabajo y el desempeño de un trabajador y evaluación del trabajo realizado; entre otras.
Este punto fue el que desató la polémica, ya que desde la perspectiva de Uber el servicio a través del dictamen se estaba atribuyendo la potestad de calificar, “por sí y ante sí”, la existencia de relaciones laborales en casos concretos, “arrogándose así una facultad propia de los tribunales”.
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Pronunciamiento de la corte
Tras algunos meses de espera, la justicia emitió un primer pronunciamiento y terminó respaldando al servicio, señalando que actuó dentro de sus facultades al elaborar el dictamen. Sin embargo, la Corte no entró al fondo del debate respecto a la legalidad de que la DT pueda calificar la existencia de vínculos laborales.
Así, la sentencia señala que es competencia del director del Trabajo fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.
Considerando esto, la sentencia señala que “no puede imputársele a tal órgano (la DT), cuando ejerce su función mediante la dictación de un dictamen, que se trate de un acto ilícito o arbitrario, pues está actuando dentro del ámbito de su competencia”, sin perjuicio que se pueda discrepar de su contenido, para lo cual, la legislación laboral establece un procedimiento para conocer y resolver tal discrepancia en los tribunales laborales.
Para Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral de AZ, la Corte de Apelaciones lo que hace es ratificar el ámbito de competencia de la DT, entendiendo que no ha existido un desborde de dichas limitaciones.
Sin embargo, desde su perspectiva, la discusión de fondo sobre la calificación de la existencia de vínculos laborales “sigue abierta, pendiente, en cuanto a si se extralimitó en su interpretación la DT. Pero es un tema que eventualmente se resolverá en un caso concreto, en un juicio en instancia laboral. Esto es un primer antecedente, relevante, pero no definitivo”, dice.
Así, desde su perspectiva, la calificación sobre si una persona tiene la calidad de trabajador dependiente o independiente tendrá que resolverse en la justicia a medida que se presenten casos concretos.
Uber fue consultada al respecto, y desde la firma señalaron que apelaran ante la Corte Suprema.
"Estamos convencidos que el dictamen interpretativo emitido por la Dirección del Trabajo es incompatible con la Ley 21.431, ya que es contrario a su naturaleza y pone en duda las certezas que entrega a quienes prestan servicios y a las plataformas", dijeron, agregando que "la Corte Suprema tendrá la oportunidad de analizar en detalle nuestros argumentos y comprobar que el Dictamen imposibilita que la Ley se cumpla manteniendo la flexibilidad e independencia de los trabajadores de plataformas establecidas por el Congreso, tal y como lo reconoció el voto de minoría del fallo de la Corte de Apelaciones".
Desde la Asociación Chilena de Plataformas de Movilidad (Achiplam) en tanto, criticaron la decisión de la Corte de Apelaciones, y lamentaron que no se haya considerado en mayor medida la opinión del abogado integrante en la sentencia final.
"Más allá de abordar una determinación particular de la justicia, donde la mayoría de los ministros analizó principalmente la forma y no el fondo del dictamen, es importante destacar que el abogado integrante, quien estuvo por acoger el recurso, sí hizo referencia a esta problemática. Éste sostiene que el dictamen atribuye a la misma Dirección del Trabajo la potestad de calificar la existencia de relaciones laborales en casos concretos, vulnerando el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y por lo tanto, considera que el dictamen es ilegal", señalaron desde el gremio.